A 62 AÑOS DE VIGENCIA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO

¿Qué es un Estatuto Orgánico de la Universidad?

Es un conjunto de normas y principios que rigen la estructura, fundamentos, misión, fines, objetivos y funciones de la universidad.

¿Es necesario adecuar el Estatuto Orgánico de la UTO de 1953 al Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana de 2013?

Desde la vigencia del Estatuto Orgánico de la UTO de 1953, muchos cambios han ocurrido; han crecido sus componentes y se ha transformado la realidad.

El Sistema de la Universidad Boliviana ha aprobado el año 2013 un nuevo estatuto estableciendo el mandato de que las universidades del país adecúen a este sus estatutos.

Sin embargo, la necesidad de la adecuación del Estatuto de la UTO a la realidad y normativa vigente es una decisión que debe asumirse colectivamente.

Partiendo de esta información se consulta la opinión a estudiantes y docentes: ¡La comunidad universitaria tiene la palabra!

Cuestiones esenciales del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Oruro de 1953 que, al resultar contrarios a la norma actual o quedar en desuso, requieren adecuarse al Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana 2013.

EL ESTADO Y LA UNIVERSIDAD: Art. 162 de la CPE abrogada

OPCIÓN ÚNICA: Adecuar con los Arts. 91 y 92 de la Constitución Política del Estado

CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS Y ESENCIA DE LA UNIVERSIDAD

Es técnica porque es su finalidad dotar de conocimientos que permitan la aplicación científica de medios para aprovechar todos los productos de la naturaleza…

OPCIÓN 1: Mantener tales fundamentos y esencia
OPCIÓN 2: Adecuar al marco constitucional y a la realidad actual

CAPÍTULO III

Art. 20: Sólo reconoce expresamente a algunas Facultades
OPCIÓN: Incluir expresamente a todas las Facultades, subsedes, unidades desconcentradas, etc. con una cláusula abierta a otras posteriores

CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Art. 23: El gobierno de la Universidad está encomendado a catedráticos y estudiantes representados en los siguientes organismos y autoridades:

  • a) Claustro Universitario: Constituido por la totalidad de catedráticos en ejercicio y un número igual de delegados alumnos regulares… (inexistente en la actualidad)
  • b) Consejo Universitario;
  • c) Autoridades centrales (Rector, Vicerrector y Secretario General);
  • d) Las Asambleas Facultativas;
  • e) Los Consejos Directivos;
  • f) Los Consejos de Catedráticos y Profesores;
  • g) Los Decanos y Directores.

OPCIÓN: Adecuar al Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana de 2013 (EOSUB 2013) y a la realidad actual de la UTO

CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Art. 33: La autoridad superior de la Universidad es el Consejo Universitario, cuya composición es la siguiente:

  • a) El Rector que lo preside;
  • b) El Vicerrector;
  • c) El Secretario General de la Universidad;
  • d) Los Decanos;
  • e) Un delegado estudiantil por cada establecimiento facultativo;
  • f) El Secretario General de la Federación Universitaria.

El Director del Tesoro concurrirá a las sesiones del Consejo toda vez que fuere citado y según los puntos del Orden del Día.

OPCIÓN: Adecuar a la composición actual que incluye delegados estudiantiles de base y asociaciones de docentes de cada Facultad.

CAPÍTULO VIII
DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES E INSTITUTOS

Art. 60: El gobierno de las Facultades e Institutos se ejerce:

  • a) Por la Asamblea facultativa;
  • b) Por el Consejo Directivo;
  • c) Por el Consejo de Catedráticos o Profesores;
  • d) Por el Decano o Director.

OPCIÓN: Adecuar incluyendo el reconocimiento de los H. Consejos Facultativos y Consejos de Carrera

CAPÍTULO IX
DE LOS CATEDRÁTICOS

Art. 84: La Universidad consagra el principio de la libertad de cátedra así como el respeto absoluto a todas las corrientes del pensamiento.
Art. 85: La Universidad reconoce las siguientes categorías de catedráticos o profesores:

  • Catedrático o Profesor Titular
  • Catedrático o Profesor Interino
  • Catedrático o Profesor Suplente
  • Catedrático o Profesor Extraordinario

OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes

CAPÍTULO X
DE LOS ESTUDIANTES

Art. 102: Son alumnos regulares los inscritos en la Universidad con observancia de los requisitos que reglamentan la admisión y sigan cursos y seminarios de conformidad con los planes.
Art. 103: La inscripción coloca a los alumnos bajo la jurisdicción del Estatuto Orgánico, de los reglamentos internos y de las autoridades de la Universidad, así como implica la promesa de guardar moralidad, orden y disciplina.

OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes

CAPÍTULO XI
DE LOS SEMINARIOS

Art. 112: Con sujeción a los acuerdos del Primer Congreso de Universidades Latinoamericanas y, teniendo en cuenta las recomendaciones del Primer Congreso de Sociología Boliviana, funcionarán adosados a las Facultades, los Institutos de Seminario con sujeción a reglamentos especiales, para cumplir con las finalidades que se enuncian en dichos acuerdos.

OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes (Postgrado, investigación…)

CAPÍTULO XII
DE LOS EXÁMENES Y CALIFICACIONES

Art. 118: Se declara la obligatoriedad de los exámenes y pruebas como requisitos de promoción de curso, de acuerdo con las normas establecidas en los respectivos reglamentos, debiendo ellos ser de carácter público.
Art. 119: Para la recepción de pruebas y exámenes, funcionarán con tribunales de acuerdo con los reglamentos, y las calificaciones se darán de inmediato por voto secreto.
Art. 120: La calificación de los tribunales examinadores será irrevisable y las notas dadas no podrán modificarse.
Art. 121: Las calificaciones serán de cero a cinco (0,0 a 5,0) en la siguiente escala: 0,0 a 2,5 reprobado; 2,6 a 5,0 aprobado. Sus equivalencias son: Cinco, sobresaliente; Cuatro, honorífico; Tres, bueno; Dos, insuficiente; Uno, malo; y Cero, pésimo. Las calificaciones serán dadas con números enteros y decimales.

OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes

CAPÍTULO XIII
DE LOS TÍTULOS Y DIPLOMAS

Art. 126: La Universidad, mientras no cuente con otras especialidades facultativas, expedirá los siguientes títulos:

  • Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales;
  • Doctor en Derecho;
  • Doctor en Ciencias Sociales;
  • Ingeniero Civil;
  • Ingeniero de Minas;
  • Ingeniero de Petróleos;
  • Ingeniero de Mecánica y Electricidad;
  • Doctor en Ingeniería;
  • Licenciado en Ciencias Económicas y Financieras;
  • Doctor en Ciencias Económicas y Financieras;

OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes

CAPÍTULO XV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 137: La Universidad, como persona jurídica, tiene facultad privativa de administrar sus fondos, bienes y rentas; aprobar su presupuesto anual; negociar operaciones de crédito con garantía propia; proyectar presupuestos y subvenciones ante el Poder Público; proponer la creación de impuestos y, en general, ejercitar todos los derechos inherentes a su autonomía institucional.

OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes

CAPÍTULO XVII
BIENESTAR UNIVERSITARIO

Art. 155: La Universidad debe protección a sus alumnos, catedráticos y planta administrativa; tenderá a su bienestar y perfeccionamiento, preocupándose fundamentalmente por la alimentación, vivienda, recreación, esparcimiento y educación física mediante el régimen de Bienestar Universitario que estará a cargo del Rectorado.

OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes

CAPÍTULO XVIII
DEL DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN CULTURAL

Art. 161: La Universidad organizará e incrementará las actividades culturales de estudiantes, catedráticos y pueblo en general, propendiendo al perfeccionamiento de la enseñanza y la difusión del pensamiento, en todas sus manifestaciones, mediante el Departamento de Extensión Cultural.

OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes

CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 171: Se conservan la insignia y escudo tradicionales de la Universidad.
Art. 173: Este Estatuto puede ser reformado en parte declarándose previamente su necesidad mediante pronunciamiento de dos tercios de votos del Consejo Universitario, a cuyo efecto se transcribirá y publicará el texto del articulado que se interese modificar para su consideración formal en la gestión académica del año siguiente.

OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes

CUESTIONES ESENCIALES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA 2013 (EOSUB 2013)

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Universidad Pública Boliviana conforma el Sistema de la Universidad Boliviana constituido por las Universidades Públicas Autónomas iguales en jerarquía y su organismo central, el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).

MISIÓN

Artículo 4. La misión es formar profesionales idóneos de reconocida calidad humana y excelencia científica, con conciencia crítica y capacidad de crear, adaptar y enriquecer la ciencia y la tecnología universal para el desarrollo sostenible. Esto impulsa el progreso, la integración nacional y la interacción social; promueve la investigación científica y los estudios humanísticos, recuperando los saberes ancestrales; participa en los procesos sociales defendiendo los recursos y los derechos humanos; difunde y acrecienta el patrimonio cultural; así como contribuye a la defensa de la soberanía del país y el compromiso con la liberación nacional y social.

FINES

Artículo 9. Son fines del Sistema de la Universidad Boliviana:

  • b) Formar profesionales idóneos en todas las áreas del conocimiento científico, humanístico, tecnológico y cultural, que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y regional y estén dotados de conciencia crítica.

OBJETIVOS

Artículo 10. Son objetivos del Sistema de la Universidad Boliviana:

  • a) Planificar y coordinar las actividades académicas de Investigación y de Interacción Social-Extensión Universitaria, para establecer un sistema orgánico de la educación superior del país.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno de las Universidades son:

  • a) El Congreso Institucional Interno.
  • b) El Honorable Consejo Universitario o Ilustre Consejo Universitario.

GRADOS ACADÉMICOS, DIPLOMAS Y TÍTULOS

Artículo 85:

  • a) Los que otorgan grado académico:
    • Técnico Universitario Medio - Técnico Universitario Superior
    • Licenciatura - Especialidad Técnica (E. T.) - Especialidad Superior (E.S) - Especialidad Clínico-Quirúrgica (E.C.Q.)
    • Maestría - Doctorado - Posdoctorado
  • b) Los que no otorgan grado académico:
    • Diplomado - Actualización - Cursos de Formación Continua - Extensión

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Artículo 90. La Investigación Científica y Tecnológica es obligatoria y se constituye parte indivisible de la actividad académica formativa en todo el Sistema de la Universidad Boliviana.

INTERACCIÓN SOCIAL – EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 104. El Sistema de la Universidad Boliviana, en el marco de sus políticas de Interacción Social - Extensión Universitaria, prestará asesoramiento y consultoría en el campo tecnológico y científico al gobierno nacional, departamental y municipal, así como a otras instituciones públicas o privadas ligadas con el desarrollo del país.

DOCENCIA UNIVERSITARIA

Artículo 114. En la Docencia Universitaria se reconocen las siguientes categorías:

  • a) Docentes ordinarios.
  • b) Docentes extraordinarios.
  • c) Docentes honoríficos.

ESTUDIANTES

Artículo 119. Son estudiantes regulares los que, estando inscritos, cumplen los deberes y ejercen los derechos que les señalan el Estatuto Orgánico y los Reglamentos de cada Universidad.

El XII Congreso Nacional de Universidades (2013/2014) aprobó el Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, el mismo que en sus Arts. 153 y 154 señalan lo siguiente:

  • “...El presente Estatuto Orgánico con las modificaciones realizadas en el XII Congreso Nacional de Universidades, entra en vigencia a partir de su aprobación”
  • “...Todas las Universidades deben adecuar sus Estatutos y Reglamentos al presente Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana”

Por Resolución de HCU UTO N° 74/2015 se autoriza la conformación de una Comisión para preparar la adecuación del Estatuto Orgánico de la Universidad, conformada por:

  • Secretario General de la Universidad
  • 1 Representante por cada Facultad correspondiente al estamento docente
  • 1 Representante por cada Facultad correspondiente al estamento estudiantil.
  • 1 Representante de FEDUTO
  • 1 Representante de la FUL
  • 1 Representante de SINTRAUTO

PROBABLE ESTRUCTURA DEL NUEVO ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UTO ADECUADO AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA (2013)

  • CONSTITUCIÓN Y FUNDAMENTOS DE SU ORGANIZACIÓN
  • MISIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
  • ÓRGANOS DE GOBIERNO
  • ÓRGANO CENTRAL DE PROGRAMACIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN
  • ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
  • DEL TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO
  • RÉGIMEN ACADÉMICO
  • RÉGIMEN DOCENTE-ESTUDIANTIL
  • RÉGIMEN ADMINISTRATIVO FINANCIERO
  • RÉGIMEN SOCIAL Y BIENESTAR ESTUDIANTIL
  • PROCESOS UNIVERSITARIOS
  • DISPOSICIONES FINALES