Es un conjunto de normas y principios que rigen la estructura, fundamentos, misión, fines, objetivos y funciones de la universidad.
Desde la vigencia del Estatuto Orgánico de la UTO de 1953, muchos cambios han ocurrido; han crecido sus componentes y se ha transformado la realidad.
El Sistema de la Universidad Boliviana ha aprobado el año 2013 un nuevo estatuto estableciendo el mandato de que las universidades del país adecúen a este sus estatutos.
Sin embargo, la necesidad de la adecuación del Estatuto de la UTO a la realidad y normativa vigente es una decisión que debe asumirse colectivamente.
Partiendo de esta información se consulta la opinión a estudiantes y docentes: ¡La comunidad universitaria tiene la palabra!
Cuestiones esenciales del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Oruro de 1953 que, al resultar contrarios a la norma actual o quedar en desuso, requieren adecuarse al Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana 2013.
EL ESTADO Y LA UNIVERSIDAD: Art. 162 de la CPE abrogada
OPCIÓN ÚNICA: Adecuar con los Arts. 91 y 92 de la Constitución Política del Estado
Es técnica porque es su finalidad dotar de conocimientos que permitan la aplicación científica de medios para aprovechar todos los productos de la naturaleza…
OPCIÓN 1: Mantener tales fundamentos y esencia
OPCIÓN 2: Adecuar al marco constitucional y a la realidad actual
Art. 20: Sólo reconoce expresamente a algunas Facultades
OPCIÓN: Incluir expresamente a todas las Facultades, subsedes, unidades desconcentradas, etc. con una cláusula abierta a otras posteriores
Art. 23: El gobierno de la Universidad está encomendado a catedráticos y estudiantes representados en los siguientes organismos y autoridades:
OPCIÓN: Adecuar al Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana de 2013 (EOSUB 2013) y a la realidad actual de la UTO
Art. 33: La autoridad superior de la Universidad es el Consejo Universitario, cuya composición es la siguiente:
El Director del Tesoro concurrirá a las sesiones del Consejo toda vez que fuere citado y según los puntos del Orden del Día.
OPCIÓN: Adecuar a la composición actual que incluye delegados estudiantiles de base y asociaciones de docentes de cada Facultad.
Art. 60: El gobierno de las Facultades e Institutos se ejerce:
OPCIÓN: Adecuar incluyendo el reconocimiento de los H. Consejos Facultativos y Consejos de Carrera
Art. 84: La Universidad consagra el principio de la libertad de cátedra así como el respeto absoluto a todas las corrientes del pensamiento.
Art. 85: La Universidad reconoce las siguientes categorías de catedráticos o profesores:
OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes
Art. 102: Son alumnos regulares los inscritos en la Universidad con observancia de los requisitos que reglamentan la admisión y sigan cursos y seminarios de conformidad con los planes.
Art. 103: La inscripción coloca a los alumnos bajo la jurisdicción del Estatuto Orgánico, de los reglamentos internos y de las autoridades de la Universidad, así como implica la promesa de guardar moralidad, orden y disciplina.
OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes
Art. 112: Con sujeción a los acuerdos del Primer Congreso de Universidades Latinoamericanas y, teniendo en cuenta las recomendaciones del Primer Congreso de Sociología Boliviana, funcionarán adosados a las Facultades, los Institutos de Seminario con sujeción a reglamentos especiales, para cumplir con las finalidades que se enuncian en dichos acuerdos.
OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes (Postgrado, investigación…)
Art. 118: Se declara la obligatoriedad de los exámenes y pruebas como requisitos de promoción de curso, de acuerdo con las normas establecidas en los respectivos reglamentos, debiendo ellos ser de carácter público.
Art. 119: Para la recepción de pruebas y exámenes, funcionarán con tribunales de acuerdo con los reglamentos, y las calificaciones se darán de inmediato por voto secreto.
Art. 120: La calificación de los tribunales examinadores será irrevisable y las notas dadas no podrán modificarse.
Art. 121: Las calificaciones serán de cero a cinco (0,0 a 5,0) en la siguiente escala: 0,0 a 2,5 reprobado; 2,6 a 5,0 aprobado. Sus equivalencias son: Cinco, sobresaliente; Cuatro, honorífico; Tres, bueno; Dos, insuficiente; Uno, malo; y Cero, pésimo. Las calificaciones serán dadas con números enteros y decimales.
OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes
Art. 126: La Universidad, mientras no cuente con otras especialidades facultativas, expedirá los siguientes títulos:
OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes
Art. 137: La Universidad, como persona jurídica, tiene facultad privativa de administrar sus fondos, bienes y rentas; aprobar su presupuesto anual; negociar operaciones de crédito con garantía propia; proyectar presupuestos y subvenciones ante el Poder Público; proponer la creación de impuestos y, en general, ejercitar todos los derechos inherentes a su autonomía institucional.
OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes
Art. 155: La Universidad debe protección a sus alumnos, catedráticos y planta administrativa; tenderá a su bienestar y perfeccionamiento, preocupándose fundamentalmente por la alimentación, vivienda, recreación, esparcimiento y educación física mediante el régimen de Bienestar Universitario que estará a cargo del Rectorado.
OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes
Art. 161: La Universidad organizará e incrementará las actividades culturales de estudiantes, catedráticos y pueblo en general, propendiendo al perfeccionamiento de la enseñanza y la difusión del pensamiento, en todas sus manifestaciones, mediante el Departamento de Extensión Cultural.
OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes
Art. 171: Se conservan la insignia y escudo tradicionales de la Universidad.
Art. 173: Este Estatuto puede ser reformado en parte declarándose previamente su necesidad mediante pronunciamiento de dos tercios de votos del Consejo Universitario, a cuyo efecto se transcribirá y publicará el texto del articulado que se interese modificar para su consideración formal en la gestión académica del año siguiente.
OPCIÓN: Adecuar al EOSUB 2013 y a los reglamentos nacionales correspondientes
Artículo 1. La Universidad Pública Boliviana conforma el Sistema de la Universidad Boliviana constituido por las Universidades Públicas Autónomas iguales en jerarquía y su organismo central, el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).
Artículo 4. La misión es formar profesionales idóneos de reconocida calidad humana y excelencia científica, con conciencia crítica y capacidad de crear, adaptar y enriquecer la ciencia y la tecnología universal para el desarrollo sostenible. Esto impulsa el progreso, la integración nacional y la interacción social; promueve la investigación científica y los estudios humanísticos, recuperando los saberes ancestrales; participa en los procesos sociales defendiendo los recursos y los derechos humanos; difunde y acrecienta el patrimonio cultural; así como contribuye a la defensa de la soberanía del país y el compromiso con la liberación nacional y social.
Artículo 9. Son fines del Sistema de la Universidad Boliviana:
Artículo 10. Son objetivos del Sistema de la Universidad Boliviana:
Los órganos de gobierno de las Universidades son:
Artículo 85:
Artículo 90. La Investigación Científica y Tecnológica es obligatoria y se constituye parte indivisible de la actividad académica formativa en todo el Sistema de la Universidad Boliviana.
Artículo 104. El Sistema de la Universidad Boliviana, en el marco de sus políticas de Interacción Social - Extensión Universitaria, prestará asesoramiento y consultoría en el campo tecnológico y científico al gobierno nacional, departamental y municipal, así como a otras instituciones públicas o privadas ligadas con el desarrollo del país.
Artículo 114. En la Docencia Universitaria se reconocen las siguientes categorías:
Artículo 119. Son estudiantes regulares los que, estando inscritos, cumplen los deberes y ejercen los derechos que les señalan el Estatuto Orgánico y los Reglamentos de cada Universidad.
El XII Congreso Nacional de Universidades (2013/2014) aprobó el Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, el mismo que en sus Arts. 153 y 154 señalan lo siguiente:
Por Resolución de HCU UTO N° 74/2015 se autoriza la conformación de una Comisión para preparar la adecuación del Estatuto Orgánico de la Universidad, conformada por: